PEROSANZ CRISTINA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y condenó a ANSES a abonar las diferencias e intereses si la actualización resulta confiscatoria, pero rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
PEROSANZ CRISTINA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y disposiciones sobre movilidad, y medidas conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se mandató a ANSES a practicar la actualización en 120 días y, si la diferencia resultara confiscatoria, abonar las sumas con los intereses fijados. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la movilidad. Se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto... En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos distintos en el bloque dispositivo final; la resolución consignada es la que prevalece.
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