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ALONSO ROBERTO ENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas aplicativas a la movilidad y al cómputo de aportes. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo el examen de ciertos aspectos para la ejecución.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajuste previsional Prescripcion (art.82 ley 18.037) Computo aportes autonomos Movilidad (ley 27.609 / 26.417) Pago integro sin quita Anses Intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO ROBERTO ENZO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de normas de las leyes 24.241, 24.463 y cuestiones de movilidad (leyes 26.417, 27.609, 27.426, entre otras). Solicita además computo de aportes autónomos y cómputo de bonos/refuerzos. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada (art. 82 ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas por el juez dentro de los 120 días; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza de la PBU y la metodología: "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." 2) Sobre la pauta de actualización aplicable y el umbral del 15%: "ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." y la explicación del cálculo: "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." 3) Sobre la consideración de aportes autónomos y precedentes de la Corte: "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ...corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." (cita de precedentes: Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger). 4) Sobre la obligación de pago íntegro y prohibición de merma: "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." 5) Sobre inconstitucionalidades y pruebas del perjuicio: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita in re Moño Azul S.A.). Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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