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BANEGAS NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas y declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Banegas norma beatriz Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prescripcion art.82 ley 18037 Declaracion de inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Calculo badaro/isbic Intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANEGAS, Norma Beatriz. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09, con reserva del caso federal. Decisión: El juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por la demandada y, en consecuencia, parcialmente hizo lugar a la demanda. Ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; determinó que las sumas a favor del actor deben abonarse íntegramente sin quita alguna; impuso las costas a la demandada; y diferió la regulación de honorarios para ejecución. Además, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto o por seguir la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "De este modo queda eliminada toda referencia al valor del MOPRE al que el anterior artículo 20 de la ley 24.241 se remitía. Es útil recordar que la norma, en su vieja redacción; determinaba una PBU de dos y medio MOPRES, que podía incrementarse en un 1% por cada año de servicio excedente de los 30 años hasta un tope de 45 años. Los únicos requisitos para la percepción de ésta primera prestación son: tener cumplida la edad que fija el artículo 19 (65 años los hombres y 60 las mujeres), y los 30 años de servicios con aportes. Es posible compensar la falta de años de servicios con el excedente de edad en la proporción de dos (2) años de edad excedente por un (1) año de servicios faltante." 2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" 3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante en esta instancia.

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