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LUNA RAUL MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el índice “Badaro” y ordenó a ANSES practicar la actualización en 120 días y pagar las sumas si la diferencia resulta confiscatoria.

Pbu Badaro Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Intereses judiciales Ley 24.241 Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUNA Raúl Máximo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), con planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; aplicación de índices de actualización y diferimiento de cuestiones como el art. 9 de la ley 24.463 para ejecución. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme el índice “Badaro” y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización establecida y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En relación a las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)" "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución aparece firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino, sin indicación de disidencia.

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