FRANCHINI FERNANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y ordenó a la ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando la actualización de la PC y PAP.
¿Quién es el actor?
Franchini Fernando Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — pedido de actualización del haber (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" indicado en los considerandos y se mandó a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonarse la suma resultante con los intereses fijados. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución hasta la existencia de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En relación a los intereses ... se liquidarán ... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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