SOSA PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES lo implemente en 120 días, rechazó la actualización de la PC y PAP y difirió el tratamiento del art. 9 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA PATRICIA MONICA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (con pedido de aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y movilidad).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se mandó a ANSES a practicar esa actualización en el término de 120 días, abonando las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la..."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
4) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; lo resuelto es el acuerdo contenido en la parte resolutiva transcripta.
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