JAROUGE NICOLAS ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
JAROUGE NICOLAS ELIAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1784814-0-1) conforme ley 24.241 y conexas; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de reparación por la falta de actualización de la PBU y otros componentes del haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días (a computarse desde que la sentencia quede firme). Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 27.609 y modificaciones."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Rechazo la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y hago lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por JAROUGE NICOLAS ELIAS, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la copia de la sentencia analizada.
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