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GIOIA GABRIEL DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, acogió la defensa de prescripción en parte, ordenó el recalculo y pago del retroactivo según las pautas fijadas y condenó en costas a la actora en orden causado.

Gioia Anses Reajustes varios Pbu Mopre Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 27.609 Retroactivos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIOIA GABRIEL DARIO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (jubilación Nº 14-0-1395851-0-7) conforme la ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones sobre topes, fórmulas de movilidad y tratamiento de la PBU; liquidación de diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, analizaré la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 3) "Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 4) "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 5) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
- Observaciones sobre inconstitucionalidad/topes y decretos: el juez difiere pronunciamientos definitivos sobre algunos cuestionamientos (p. ej. topes del art. 24 ley 24.241 y ciertos artículos de la ley 24.463) por abstractos o para la etapa de ejecución, y concluye que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 no vulneraron derechos constitucionales en los términos expuestos en los considerandos.
- No hubo voto en disidencia en el texto judicial aportado.

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