MOLINA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y cuestionó la constitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la defensa de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas expuestas, dentro de 120 días desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA ALEJANDRA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2683604-0-4) conforme la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y pedido de aplicación de índices y refuerzos previsionales.
Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
4) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; los fundamentos seguidos adhieren a precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social que el juez ponderó para resolver.
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