RAGAZZI MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días conforme las pautas fijadas, y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAGAZZI MARIA ELENA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (jubilación N°14-0-0615955-0-8) conforme a la ley 24.241, cuestionamiento de diversas disposiciones legales (inconstitucionalidades) y cobro de retroactivos por falta de actualización de la PBU y demás componentes del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró procedente en parte la pretensión de la actora, se hizo lugar a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescriben ciertos reclamos anteriores al límite retroactivo fijado), se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Metodología de cálculo adoptada: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
Sobre la fijación de índices y competencia: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional." (cita a "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses")
Sobre inconstitucionalidad de leyes impugnadas: el Juzgado rechazó los planteos, por no acreditarse lesión manifiesta y por aplicarse precedentes de la CSJN; "no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Disposición final sobre pago y costas (transcripción del fallo): "Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... Impongo las costas del proceso por su orden ... Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se trata de sentencia unipersonal del Juez Federal Subrogante, por lo que no hay votación colegiada ni disidencia registrada.
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