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SERRA MARCELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio derivado de la ley 24.241 por supuesta falta de actualización de remuneraciones y por aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial según pautas detalladas y declaró inconstitucionales normas aplicables cuando produzcan merma confiscatoria, con costas a la demandada.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Inconstitucionalidad art. 27.426 Topes maximos Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos desde 24/10/2022 Movilidad previsional Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SERRA MARCELA SUSANA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan la integralidad del haber (topes, pautas de actualización). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, según el caso, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 24/10/2022; costas a ANSeS y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1995-2003) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." (No hubo votos en disidencia consignados; la decisión aquí reseñada corresponde al dispositivo final del pronunciamiento.)

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