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OTERO SILVIA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio, con pago íntegro sin quita y diferimiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Pension y jubilacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Tope de acumulacion (art. 79 ley 18.037) Intereses y retroactivos Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Otero Silvia Teresita (parte actora, beneficiaria previsional N 14 0 2686253 0 2). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional —incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otros), y tratamiento de descuentos (Obra Social/PAMI e impuesto a las ganancias). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la ejecución; se determinó que el haber y las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. El tribunal estableció pautas de actualización (índices y períodos a considerar) y criterios para el cálculo de la incidencia de la PBU sobre el haber inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo'..." 3) "Así lo ha resuelto la Excma. Cámara del Fuero... declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de la jubilación aun en el caso de acumulación de prestaciones jubilatorias... En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 4) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... En iguales términos... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez de feria/subrogante y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.

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