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ALDAO CAMILO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamó el actor la restitución de su jubilación reconocida por leyes especiales y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS restituir el beneficio amparado en las leyes 21.121 y 24.018, pagar diferencias desde la baja (26/04/2009) con intereses y reintegrar los descuentos realizados, rechazando la excepción de prescripción.

Anses Restitucion de beneficio Leyes 21.121 y 24.018 Ley 26.475 Cosa juzgada Devolucion de haberes Legitimo abono Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Sr. ALDAO CAMILO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que dio de baja el beneficio jubilatorio otorgado al actor (régimen de leyes 21.121 y 24.018) y posterior otorgamiento de un nuevo beneficio bajo la ley 24.241; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.475, la restitución del beneficio anterior y el reintegro de sumas indebidamente retenidas con actualización e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en 30 días, la restitución del beneficio otorgado al amparo de las leyes 21.121 y 24.018; el pago de las diferencias desde la baja del beneficio (26/04/2009), deduciendo lo percibido por la ley 24.241, con intereses; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró de legítimo abono lo percibido de buena fe por el actor y se ordenó el cese de los cargos y la restitución de los descuentos ilegítimos con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En consecuencia, las sentencias mencionadas ya reconocieron y dispusieron claramente la aplicación de las leyes 21.121 y 24.018, cuestión que ya ha sido materia de decisión judicial, ello quedó establecido en forma definitiva por dichos fallos judiciales que se encuentran firmes y consentidos, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada." 2) "Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda, ordenando al organismo que restituya el beneficio otorgado al Sr. ALDAO al amparo de las leyes 21.121 y 24.018, régimen reconocido por sentencia judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y, ha quedado definitivamente incorporado a su patrimonio." 3) "No corresponde la devolución de las sumas que fueron percibidas de buena fe... dado el carácter alimentario que revisten los haberes previsionales... las que percibió y consumió de buena fé, corresponde considerarlas de legítimo abono y, en consecuencia, debe dejarse sin efecto el cargo formulado por el recupero de sumas indebidamente percibidas." 4) "Corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, toda vez que entre el dictado de la resolución que se impugna (27-10-2017) y la interposición de la presente demanda (26-12-2017) no transcurrió el plazo previsto por el art. 82, 3º párrafo de la ley 18.037." 5) "Que en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la adoptada por el Tribunal.

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