FRANCO ELVIA IDALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y difirió al momento de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades alegadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRANCO ELVIA IDALINA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional —incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463 y 24.241 entre otras).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Plazo de demanda y retroactividad: diferencias desde el 16.9.2023 por ser la demanda de fecha 16.9.2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal.”
2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio...”
3) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es de la/s juez/a firmante.
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