BERNOCHI MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes previstos por normas de movilidad y pidió declarar la inconstitucionalidad de leyes y artículos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó costas por su orden y honorarios de la actora del 30% respecto de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Bernochi María Inés (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a reajustes varios y peticiones de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; se solicitaba reliquidación de haberes y cuestionamiento de la fórmula de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo principal en cuanto fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se dejó sin lugar la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se diferrieron para la etapa de ejecución ciertos planteos (arts. 9 ley 24.463 y otros puntos atinentes a la ejecución). Se ordenó protocolizar, notificar y cumplimentar la comunicación de la CSJN en Acordada 10/25. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la ley 27.609, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para ejecución (disidencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. Asimismo, peticiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463."
"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa."
- Disidencia (salvaguardada): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, que en autos "WALD Alicia Graciela c/ ANSeS..." correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; su opinión fue dejada a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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