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CAZAUBON MARCELO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de la Resolución SSS 3/21 por el método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de grado, rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y sostuvo que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis CN en las medidas cuestionadas.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Emergencia economica Art. 14 bis cn Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CAZAUBON MARCELO OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y la Resolución SSS 3/21, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y cuestionando el método de movilidad aplicable a los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios, rechazando la declaración de inconstitucionalidad pretendida y sosteniendo la validez de las normas y medidas impugnadas; además dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) “La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919).” 2) “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” 3) “ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia (salvada de uno de los magistrados): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” respecto del planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y entiende que, conforme a antecedentes (expte. 26695/2024, sentencia 19/08/2025), corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; dicha posición quedó en reserva y no integró la decisión de la mayoría.

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