ARECO MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó transformación de su beneficio jubilatorio al régimen de la ley 24.018 por el desempeño como Jefe de Despacho; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la actora integre las cotizaciones omitidas por la diferencia de alícuota, pero limitadas al tiempo necesario para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
Sra. Maria Laura Areco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria de transformación de su haber previsional al régimen de la Ley 24.018 (modif. 27.546) por el reconocimiento del tiempo desempeñado como Jefe de Despacho y liquidación de haberes conforme a esa ley, con las diferencias de pago e intereses; petición de declaración de inconstitucionalidad del punto 1 inciso d) del Anexo I de la Res. SSS 10/20.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que la actora integre las cotizaciones por la diferencia de aportes que exige la Ley 24.018 por los períodos desempeñados como Jefe de Despacho, limitando esa integración al tiempo necesario para acceder a la prestación; impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la letrada por el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Res. 30/23 SSS, cuyo art. 2 sustituyó el punto 1
- d. del Anexo I de la Res. S.S.S. nº 10/2020 ... dispone que 'el período desempeñado en un cargo no comprendido en el Anexo I de la ley nº 24.018 con anterioridad a la sustitución operada por la Ley nº 27.546 y que ahora sí forma parte del Anexo I ... se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos ... siempre que cumplan los siguientes requisitos: que la designación en el cargo haya sido definitiva... y que por todo el tiempo en el que se haya ejercido el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos'."
"De la misma forma, considerando que la alícuota se encuentra fijada, hoy día, en un 18% sobre el total de la remuneración sin tope y siendo que la actora ostentaba el cargo desde el 1.10.2004, corresponde que la beneficiaria integre los aportes omitidos pero dicha integración debe verse limitada al tiempo que resulte necesario para alcanzar el beneficio ya que, de lo contrario, se le estaría exigiendo a la peticionaria un esfuerzo económico tal, que podría socavar su derecho de igualdad."
"Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente en este punto la sentencia apelada y disponer que el peticionario realice aportes retroactivos tomando en cuenta solo los años necesarios, hasta alcanzar los diez años de servicios ininterrumpidos requeridos en el art. 9 de la ley 24.018."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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