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VIGNALE ELDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, confirmando la validez de las normas de emergencia y los índices aplicados y imponiendo costas y regulación de honorarios.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.541 Inconstitucionalidad Emergencia Anses Costas Honorarios Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Vignale Elda Esther (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de aplicación de índices de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados), actualización del haber inicial y otros accesorios (aportes autónomos, ISBIC, exención de ganancias, costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la letrada de la actora en $286.878 (3 UMA) por actuación en primera instancia y 30% en Alzada. (igual que el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" respecto de cuestiones sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre la imposición de costas, indicando fundamentaciones que remite a otros autos y proponiendo, en lo que guarda relación con costas, imponerlas a la demandada vencida; su voto figura en disidencia frente al acuerdo mayoritario.

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