SOMOZA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de ajuste: aplicó el ISBIC (criterio Elliff) hasta el 28/2/09 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho, confirmó el resto de la sentencia y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes.
¿Quién es el actor?
SOMOZA ADRIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial previsional (reajuste del haber inicial, aplicación de índices, prescripción, topes de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y dispuso la aplicación del ISBIC conforme al precedente "Elliff" para las remuneraciones hasta el 28.2.09; a partir del mensual 3/09 ordenó la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho. Diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes. Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consta "en disidencia parcial" en el pie de firmas y deja a salvo su opinión sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, adhiriendo a lo expuesto en autos “Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios” (Expte. N°83419/17, Sent. fecha 1/07/2022), opinando por confirmar lo decidido en la instancia de grado en ese punto. Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de mayoría.
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