RAMOS MIRIAM INES c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora demandó a ANSeS reclamando la diferencia entre el haber mínimo garantizado y la renta vitalicia previsional que percibe. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago del suplemento por diferencia, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
Actor: RAMOS MIRIAM INES. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Se reclama que ANSeS abone la diferencia entre el haber mínimo garantizado (art. 125 ley 24241) y la renta vitalicia previsional que la actora percibe mediante una Compañía de Seguros de Retiro S.A. (R.V.P. código 005 935, beneficio N°4500096610).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios, ordenando el pago de la diferencia reivindicada y imponiendo costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el esfuerzo dialéctico desplegado por la demandada en su memorial, no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la acción y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que se comparten por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.)." "Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley 26425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A., por contradecir la obligación impuesta al Estado Nacional en su art. 2 de garantizar 'a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley'." "En este mismo orden de cosas y teniendo en cuenta que la razón de ser del 'haber mínimo garantizado' no es otra que la de asegurar 'elementales condiciones de vida' que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada, la condena al pago de un suplemento por parte de ANSeS en los casos que el importe de la R.V.P. a cargo de la Compañía de Seguros de Retiro no alcance ese piso, resulta plenamente compatible con el deber de la aseguradora de continuar abonando la renta convenida conforme lo establecido por el art. 5 de la ley 26425 y la garantía prevista en el ya citado art. 2." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta por acuerdo de la Sala.
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