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FAGUNDEZ RAUL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios respecto de una prestación previsional, con incidente sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo recurrido y pospuso la decisión sobre la redeterminación de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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Actor: Fagundez Raúl Enrique. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional, con particular conflicto sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); el beneficio tiene fecha de adquisición del derecho 10/3/2022, otorgado al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, pospuso lo decidido respecto a la PBU para la etapa de liquidación de sentencia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" (señal de opinión separada pero la resolución adoptada es la mayoritaria indicada).

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