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ORELLANA PEDRO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 24.463 Apelacion Diferir ejecucion Costas Cpccn Seguridad social


¿Quién es el actor?

ORELLANA PEDRO PASCUAL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y la impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: Se deja expresamente consignado que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión", quedando como voto con salvedades/diferente postura respecto de cuestiones explicitadas en su voto, pero la decisión de la Cámara es la aquí transcripta.

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