MEDINA JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes sobre la Prestación Básica Universal contra ANSeS y la aplicación de topes y retención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo decidido y diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de la aplicación de topes, además de imponer costas por su orden y fijar honorarios del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
MEDINA JOSE MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), retención del impuesto a las ganancias, intereses y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, en su consideración particular, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que "la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." (texto consignado en el voto, que quedó a salvo y no integra la decisión de la mayoría).
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