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GARCIA OSVALDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó reajustes de ANSES y la determinación del haber inicial y topes de haberes. La Cámara dejó sin efecto lo decidido sobre la ley 27.426, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó las costas de primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás.

Anses Reajustes Haber inicial Ley 27.426 Topes de haberes Costas Prescripcion bienal Ejecucion Ley 27.423 Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

GARCIA OSVALDO PEDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a la determinación y reajuste del haber previsional (revisión del haber inicial, índice de actualización, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes y cuestiones vinculadas a la ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido respecto de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N., con las consecuencias del art. 36 ley 27.423 si surgieran sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Con respecto al agravio referido a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión del Sr. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia... Corresponde revocar lo decidido por el Sr. Juez a quo al respecto." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias, quedando consignado como "en disidencia parcial". (La decisión que rige es la del acuerdo mayoritario consignada arriba.)

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