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PICARDI SILVIA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la actualización de prestaciones previsionales y costas tras el reconocimiento de beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN y diferió para liquidación el tratamiento de la PBU y del tope de haberes en actividad.

Seguridad social Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art. 36 Liquidacion de sentencia Honorarios Confirmacion parcial.


¿Quién es el actor?

PICARDI SILVIA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos vinculados a reajustes y método de actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base e impugnación de aspectos de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de costas y de la ley 27.609 (inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N. (con aplicación de art. 36 ley 27.423 si no surgen sumas a favor del actor), pospuso el tratamiento de la PBU y del tope de haberes en actividad para la etapa de liquidación, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la cuestión de costas y manifestó, en su criterio, que "en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que queda como salvaguarda individual frente a la decisión mayoritaria en los términos del acuerdo.

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