ALVAREZ GUILLERMO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la metodología de ANSeS para actualizar remuneraciones que sirven de base del haber inicial y reclamó ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara revocó las pautas de actualización ordenadas en primera instancia y aplicó las previstas por la ley 27.426 y concordantes, diferió la redeterminación de la PBU para ejecución y confirmó las costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, Guillermo Daniel (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de los criterios de actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestión sobre aplicación de topes (art. 9 de la ley 24.463), inaplicabilidad del art. 14.2 Resol. SSS 06/09, exención de impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes sobre aportes autónomos, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó las pautas de actualización de remuneraciones dispuestas en la instancia de grado y ordenó aplicarse las previstas por la ley 27.426 y concordantes; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme a la ley 27.423. (Ver apartado dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como en la sentencia):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Citas textuales importantes:
"revocar las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones..." (parte resolutiva).
"Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial..." (parte resolutiva).
"Costas por su orden en la Alzada... arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423" (parte resolutiva).
- Votos en disidencia / opiniones reservadas: Se consignó que "El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", donde expone consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en otros casos y su posición respecto de topes y aplicabilidad de normas; dicha manifestación queda registrada como opinión individual (salvo) pero la decisión mayoritaria queda consignada en el dispositivo previamente transcripto.
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