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SUKO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial (rechazando el cálculo de PC y PAP) y poner al pago las sumas dentro de 120 días.

Anses Reajuste de haberes Recalculo de pbu-pc-pap Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Costas Liquidacion administrativa


¿Quién es el actor?

FABIAN SUKO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita recálculo del haber inicial (incluyendo P.B.U., Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), liquidación y pago de las diferencias retroactivas, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial respecto de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Fabián Suko y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de ciento veinte días. Se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 08.09.2022 -fecha de alta 01.04.2023
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." 2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda." 4) Consideración sobre intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada es la que resolvió el Tribunal.

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