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RAMIREZ RITA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por aplicación y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 27.426 Confiscatoriedad Liquidacion y pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RITA BEATRIZ RAMIREZ. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años, y se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "La parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 03.10.2013..." 2) "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 3) "Adentrándonos en la cuestión de fondo... corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale'...)." 4) Instrucciones de cálculo: "se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 5) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..." 6) Sobre emergencia y normas posteriores: "entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.

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