ABELLEIRA MABEL CRISTINA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción meramente declarativa para que se reconozca la aplicación del régimen jubilatorio especial (Ley 24.018/27.546) para la actora; el Juzgado declaró procedente la demanda, declaró inconstitucionales los apartados a) y c) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (mod. por Res. 30/2023) y ordenó costas a Anses. El tribunal consideró que la reglamentación introdujo un exceso reglamentario incompatible con la ley y el principio de razonabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mabel Cristina Abelleira (DNI 17.508.969).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción meramente declarativa para que se declare aplicable a la actora el régimen jubilatorio de la Ley 24.018 (modif. por Ley 27.546), que se declare la inconstitucionalidad del Anexo I, inciso 1, apartados a) y c) de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 10/2020 (modificada por Res. SSS 30/23) y del artículo 16 de la Ley 27.546 en lo que corresponda, y se reconozca su inclusión en el régimen especial con su cargo de Subdirectora Adjunta, independientemente de la fecha de cese definitivo (petitorio en parte).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró aplicable el régimen instituido por la Ley 24.018/27.546 a la actora (de cumplirse los restantes requisitos legales); se declaró inconstitucional e inaplicable para la actora el punto 1 apartados a) y c) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (modificada por Res. 30/2023) y el art. 16 de la Ley 27.546 en los términos expresados; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor de la actora por 20 UMAS (hoy $1.912.520 más IVA en su caso). (La redacción de la decisión coincide con la parte dispositiva final del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N 10/2020 ... impuso al actor ciertas condiciones y/o restricciones para el acceso al beneficio jubilatorio ... dado que de los términos de esta legislación innovativa no surge prima facie la restricción para acceder al beneficio que luego impuso la normativa reglamentaria."
"Visiblemente está distinción altera el ámbito de aplicación personal del régimen especial delineado por el legislador al inmiscuirse en una competencia ajena al poder reglamentario."
"De manera que solo resulta posible en el caso remediar la violación de los derechos particulares declarando la inconstitucionalidad del art 1 ap. a) y c) de la res. SSS 10/20 modificada por la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N 30/2023, al haber incurrido la Administración en un exceso reglamentario al alterar el espíritu de la ley."
"El artículo 16 de la ley 27.546 dispone que 'Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (7.4.2020) en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación de la presente, quedarán comprendidos en el régimen establecido en la ley 24.018 y sus modificatorias.'"
"Por lo tanto, no resulta procedente declarar la inclusión en el régimen especial con prescindencia de la fecha de cese definitivo invocada por la actora."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal en el sentido de hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad normativa indicada.
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