TOLABA HIGINIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión por fallecimiento de su cónyuge por discrepancias de domicilios; la Justicia Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la resolución administrativa que denegó la pensión. Se ordenó a ANSeS dictar nueva resolución en 30 días, pago de retroactivos desde el 10.9.2023 y se impusieron las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Higinia Tolaba (DNI 4.141.289).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa nro. RBC-BG 00180/24 de fecha 26.1.2024 que denegó el pedido de pensión por fallecimiento del cónyuge (Sr. Pascual Amadeo Bornaschella) por discrepancia de domicilios y falta de acreditación de convivencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa indicada; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos fijados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 30 días dicte nueva resolución administrativa otorgando a la actora la pensión derivada del beneficio jubilatorio del causante y poniendo al pago las sumas adeudadas en concepto de retroactivo; se impusieron las costas a la ANSeS; y se difirió regulación de honorarios hasta acreditado el cumplimiento de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De los elementos probatorios acompañados en autos, debo señalar que el vínculo de cónyuge supérstite Sra. Higinia Tolaba con el causante, Sr. Pascual Bornaschella se encuentra suficientemente acreditado, no resultando impedimento alguno para acceder a la pensión solicitada el hecho de que no resulte coincidente el domicilio permanente de convivencia de ambos cónyuges, pues este requisito no se encuentra contemplado en las disposiciones del artículo 53 inc. a) de la ley 24.241."
"Asimismo, debo remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil, Ley 26.994, el requisito de convivencia bajo el mismo domicilio dejó de ser una obligación entre los cónyuges, no constituyendo por lo tanto el hecho de cohabitar en domicilio diferentes un impedimento para la obtención del beneficio aquí solicitando."
"La prueba en cuestión ha sido analizada de conformidad con las reglas de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 CPCC y en este entendimiento, considero que ha sido suficientemente acreditado el vínculo de cónyuge supérstite (viuda) de la Sra. Higinia Tolaba en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241, lo que así decido."
"Siendo la fecha de la solicitud en sede administrativa el 25.10.2023, las diferencias retroactivas lo serán desde el fallecimiento ocurrido el 10.9.2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva precede y constituye la decisión del tribunal.
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