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GARCIA DANIEL LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Daniel Lucio García, demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder a la corrección dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazó la petición de suplementos extraordinarios y condenó en costas a ANSeS, regulando honorarios en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.

Anses Reajuste previsional Topes Ley 24.241 Prescripcion Ley 27.609 Costas Honorarios (15%) Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

GARCIA, DANIEL LUCIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados en marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y otros rubros; condena al pago de diferencias y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes discutidos; se ordenó a ANSeS a que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar intereses y la prescripción tal como se resolvió; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a favor de la actora contra ANSeS; regulados honorarios para la Dirección Letrada actora (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "En tal estado, la causa queda en estado de resolver... 4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
- "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio es de un solo juez que dictó sentencia definitiva.

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