NICOLINI PATRICIA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión por fallecimiento del Sr. Gargani y ANSeS la denegó por falta de aportes recientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días reevaluar la pensión reconociendo al causante como aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolini Patricia Susana, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento respecto del causante Gargani Daniel Alberto; se solicita reconocimiento de la pensión aplicando criterios de aportante irregular con derecho (Decreto 460/99) y se planteó inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que dentro de treinta días dicte la resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho. Se impusieron las costas a la vencida (conf. art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"En efecto, la naturaleza alimentaria de la prestación en juego, exige una consideración cuidadosa del objeto litigioso con el fin de que no resulten afectados los caracteres de integrales e irrenunciables reconocidos a beneficios como el solicitado."
"el art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99 ... redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"La conclusión que antecede resulta de particular relevancia habida cuenta de que la norma establece el inicio de los aportes a los dieciocho años de edad, y teniendo en cuenta que el 'de cujus' falleció a los 54 años 9 meses y 3 días, su historia laboral quedó reducida a 36 años 9 meses y 3 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese completado al menos 11 años 5 meses habría cumplido; de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el equivalente al 50% de sus aportes necesarios requeridos."
"como los 21 años 9 meses y 12 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
Respecto de costas y honorarios: el juez aplicó la doctrina y la ley 27.423, declarándose la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y aplicando el criterio de imputación de costas del art. 36 de la ley 27.423; además reguló honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que se obtuviera.
(Disdencia: no consta voto en disidencia; el fallo es de instancia única firmado por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi.)
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