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VAZQUEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo del haber inicial y su actualización con la movilidad determinada, rechazando en cambio la pretensión de percibir suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.

Vazquez Anses Reajuste Ley 24.241 Recalculo de haberes Movilidad previsional Intereses Suplementos extraordinarios Prescripcion Honorarios


¿Quién es el actor?

VAZQUEZ JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales y pago de las diferencias correspondientes; petición de inclusión de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en la sentencia; que una vez recalculado (sin que pueda resultar suma inferior a la percibida) se lo actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados sean abonados dentro del plazo indicado. Para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; se regulan costas a la vencida y honorarios por aplicación del Art. 1255 del CCyCN (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante), con las aclaraciones presupuestarias y de mínimos según ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." 4) Sobre los suplementos: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios." 5) Sobre inconstitucionalidades y tratamiento diferido: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (Se remitieron, entre otros, a la jurisprudencia de la CSJN y a criterios para analizar confiscatoriedad y topes, diferiendo análisis actuarial para la etapa de liquidación). 6) Sobre costas y honorarios: "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva.

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