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SASSONE JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, difiriendo otros análisis (Ley 27.609 e inconstitucionalidades complejas) para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes previsionales Tope haberes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 Ley 24.241 Ley 27.609 (diferimiento) Intereses Prescripcion Honorarios 15% (art.1255 ccycn).


¿Quién es el actor?

SASSONE JOSE LUIS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, ataque de constitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y petición de condena al pago de diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto por el fallo; los eventualies aumentos de haberes y acreencias retroactivas deberán abonarse en el mismo plazo, con inclusión de los intereses fijados y tomando en cuenta la prescripción según lo resuelto. Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y ciertas inconstitucionalidades, y se impusieron costas a la ANSeS y regulación de honorarios (15% conforme art. 1255 CCyCN sobre el crédito que resulte en favor del reclamante).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…'". "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." Disposiciones procesales y accesorios: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)"; además se regula honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en 15% del crédito que resulte a su favor, con IVA si corresponde, y otras reglas prácticas para la liquidación.
- Votos/disidencias: Sentencia unipersonal por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi. No constan votos concurrentes o disidentes; la parte resolutiva final es la decisión.

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