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BUTRON ALBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Butron reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad señalada, rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Butron Anses Reajuste haberes Ley 24.241 Decreto 807/16 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Intereses y prescripcion Suplementos extraordinarios Honorarios direccion letrada


¿Quién es el actor?

Butron Alberto Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de decretos y normas reglamentarias, pedido de pago de diferencias retroactivas y de suplementos extraordinarios; reservas de caso federal e inconstitucionalidades de normas (Decreto 807/16, disposiciones de la ley 24.241 y resoluciones reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida) y abonarse en el plazo indicado. Para las acreencias retroactivas se contemplarán intereses según lo fijado y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las aclaraciones oportunas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literal relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..." Sobre inconstitucionalidades y normativa aplicable: "resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." Respecto de los suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votaciones múltiples ni disidencias en el decisorio; la Parte Resolutiva es la decisión del juez a cargo.

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