BELLINA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenando a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad determinada, con pago dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia y rechazo de la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Bellina Jorge (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo y reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; se impugnan diversas normas por inconstitucionales; se solicita el pago de diferencias y otros suplementos/refuerzos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad allí determinada y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado en única firma (Juez Federal Subrogante).
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