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SOSA LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio previsto por la ley 18.037. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 rechazó la demanda por existir cosa juzgada respecto del mecanismo de reajuste y por falta de prueba del descuento invocado, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Sosa Luciano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales del beneficio jubilatorio N° 11-0-9639991-0 conforme a los parámetros de la ley 18.037 y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora por $315.565,80.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En mérito a lo expuesto, analizando la causa, el objeto peticionado y los antecedentes entiendo que deberá declararse la existencia de cosa juzgada en autos, respecto de dicho planteo." "Ello así por cuanto la cuestión relativa a la consideración del sistema de determinación y reajuste del haber se encuentra firme y consentida, no pudiéndose alterar los términos en los que se fundamenta. Este aspecto de la sentencia dictada, consentida por las partes del litigio y pasada en autoridad de cosa juzgada, obtenida ésta sin fraude y con las garantías del debido proceso, agota la jurisdicción y torna inmutable lo que ha sido materia de decisión..." "La actora no ha acreditado el perjuicio invocado, no ha acreditado el descuento mencionado ni que el mismo resulte confiscatorio... Conforme lo expuesto y que no se ha configurado en autos el extremo alegado y que cabe recordar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..." Además, el juez consideró que por la forma en que quedó resuelta la litis y la ausencia de elementos probatorios deviene abstracto pronunciarse sobre otras cuestiones planteadas. No constan votos en disidencia relevantes en el fallo.

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