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DIAZ JUANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juana Elena Díaz demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio conforme ley 24.241 y planteó inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses, regulando costas y honorarios.

Diaz juana elena Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Isbic Movilidad jubilatoria Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15%.


¿Quién es el actor?

Díaz, Juana Elena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación (planteos de inconstitucionalidad) de normas aplicables; pago de las diferencias resultantes y actualización con movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, a recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio; una vez recalculado (no pudiendo ser inferior a lo efectivamente percibido) debe actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas deberán contemplarse los intereses fijados y las reglas sobre prescripción; ANSeS debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; se regulan honorarios (15% del crédito, con aplicación de IVA si corresponde y mínimos conforme 15 UMA/ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios dependientes y autónomos y el cese anterior al 01/03/2009... me remito a la causa 'Elliff, Alberto c/Anses' del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)..." "Respecto a los aportes autónomos cotizados desde el 1/7/94 y posteriores, han quedado comprendidos en el art. 24 inc b) de la ley 24241... Promediadas, ambos promedios se prorratearán y su resultante será utilizada para realizar un nuevo cálculo de haber inicial." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Sobre inconstitucionalidades: "No es posible declarar la inconstitucionalidad, con el carácter grave y excepcional que ello de por sí conlleva, de forma abstracta, sino que el análisis de la norma debe siempre ajustarse a un agravio concreto..." (cita de doctrina de la CSJN). Disposición final dispositiva (transcripta íntegra en la Parte Resolutiva): orden de recalculo en 120 días, actualización con movilidad, pago de haberes actualizados, contemplación de intereses y prescripción, requerimientos presupuestarios, costas a la vencida, y regulación de honorarios (15% del importe del crédito a favor del reclamante).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es firmada por el Juez Federal Subrogante Dr. Germán Pablo Zenobi y la parte resolutiva final es la que rige.

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