LEYRIA MONICA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las acreencias dentro de 120 días desde la sentencia firme, difiriendo el análisis de la Ley 27.609 para la ejecución y rechazando los suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEYRIA MONICA EDITH (actora/jubilada)
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.)
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados conforme ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"10. De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente “Prestación Compensatoria” del haber previsional. ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
"12. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva que prevalece es la transcripta.
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