QUINTERO BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y actualizar y abonar las diferencias con intereses, rechazó suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
QUINTERO BEATRIZ DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo (sin que el resultado sea inferior a lo percibido), actualizarlo con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses según lo fijado y respetando la prescripción. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios, se resolvieron las cuestiones de inconstitucionalidad según los considerandos, se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito resultante (con reglas alternativas conforme a UMA y ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que impone una operatoria al organismo demandado de aplicar el INGR desde el 1/4/91 al 31/3/95. De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras..."
"En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna..."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (en cuanto al tope de la ley 24.241) y, respecto de la ley 27.609, "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este decisorio.
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