PIN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando el reajuste del haber previsional por retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad aplicable, imponiendo pago de las diferencias dentro de 120 días de sentencia firme y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
PIN CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241 (retiro por invalidez), reclamo de diferencias por incorrecta actualización de remuneraciones base, falta de movilidad y aplicación de topes; peticiones accesorias de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; que el nuevo haber no podrá ser inferior al efectivamente percibido; que dicho haber se actualizará con la movilidad aquí determinada y se abonarán los haberes actualizados dentro del plazo fijado; que las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y teniendo en cuenta la prescripción declarada; que ANSeS realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; que las inconstitucionalidades se resuelven según lo expresado en los considerandos; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 en su art. 3º (que sustituye el art. 2º de la Ley 26.417) reza que: 'A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' Bajo estos términos ratifico su constitucionalidad..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la del Juez Federal subrogante que suscribe la sentencia.
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