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MARCOVECCHIO VIVIANA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSeS por aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución de lo retenido y la exención del impuesto a las ganancias, con costas de alzada a la demandada y honorarios del 30% para la letrada de la actora en la Alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Prestaciones previsionales Restitucion de descuentos Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARCOVECCHIO VIVIANA EDITH.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o normativa que aplique la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." 2) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 3) "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986 ...; por lo cual adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto; la decisión adoptada es la de la mayoría consignada en la parte resolutiva.

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