PIÑEIRO OMAR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241, cuestionando normas y pidiendo actualización de la PBU y demás componentes del haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme pautas fijadas, con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme, y condenó en costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PIÑEIRO OMAR MARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0622475-0-1) conforme ley 24.241; inconstitucionalidad de disposiciones legales; liquidación de PBU, PC, PAP y verificación de posible confiscatoriedad por aplicación de topes y modalidad de actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda (parcialmente a los reclamos) y a la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó que ANSES abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0622475-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 10.05.2021. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
5) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
6) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
7) Dispositivo transcrito textualmente: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por PIÑEIRO OMAR MARIO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 3) Impongo las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No estimo los de la demandada, en atención a lo previsto por el art. 2º de la ley 21.839 o en su caso, art. 2º de la ley 27.423, según corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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