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ALVAREZ FRANCISCO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES impugnando las leyes 27.426, 27.541, decretos y la nueva pauta de movilidad por considerar violados sus derechos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional manifiesta ni confiscatoriedad, y confirmó la legitimidad de las normas en el marco de la emergencia y control de razonabilidad.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactividad Emergencia Razonabilidad Refuerzos previsionales Cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Álvarez Francisco Enrique. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 27.426 y 27.541, varios Decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) y la modalidad de refuerzos y nueva pauta de movilidad (Ley 27.609), y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, por vulneración de derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23). Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Álvarez Francisco Enrique; se impusieron las costas en orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $478.130 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." "En el particular ... la Ley 27.426 ... legisla retroactivamente, ... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía ... no existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en la actividad." (citas jurisprudenciales de la C.S.J.N. incorporadas). "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." Además, el juez señaló que "cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede ... postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos", y que las normas cuestionadas responden a legislación de emergencia y medidas temporales, sin alterar la sustancia de los derechos.
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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