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NOTO AMALIA JOSEFINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amalia Noto promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y la retención de importes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses, y condenó en costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 Suplemento docente Inaplicabilidad Retroactividad Restitucion de descuentos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

NOTO AMALIA JOSEFINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional (suplemento docente/beneficio regulado por Dto. 137/05 y Ley 24.016/24.241), y obtener la devolución de las sumas retenidas por aplicación de dicho artículo, con más sus intereses y costas. Se cuestionó asimismo la constitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demandada, de fecha 28/04/2026. ... Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juzgado.

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