CHERNOV, ALEJANDRO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor reclamó la transferencia y devolución de los aportes retenidos por obra social a favor de la prepaga OBSBA/OSDE tras su alta jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS derivar los aportes a OBSBA/OSDE en 30 días y la devolución de las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CHERNOV ALEJANDRO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSeS derive los aportes retenidos en concepto de obra social (inc. b) art. 8 ley 23.660) a la prestadora privada OBSBA/OSDE, y la devolución de las sumas retenidas desde la fecha de ejercicio de la opción (carta documento 29/07/2025) hasta que se efectúen las transferencias directas, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que dentro de 30 días proceda a derivar a OBSBA/OSDE los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 (con transferencias dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido); se ordenó la devolución a la parte actora de las sumas retenidas hasta el inicio de las transferencias, con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión a dilucidar consiste en determinar si corresponde que la ANSeS derive a OBSBA/OSDE los aportes comprendidos en el inc. b) del artículo 8 de la ley 23.660 y, en ese caso, si la actora tiene derecho a percibir las sumas retenidas -en tal concepto
- desde la solicitud efectuada formalmente ante el organismo demandado hasta la efectiva transferencia mensual de dichos montos directamente a la prepaga."
"En tal contexto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de 30 días proceda a derivar a la prestadora de servicios de salud (OBSBA/ OSDE) los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, teniendo en cuenta que la transferencia deberá realizarse dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Ello sin perjuicio de las diferencias que deba pagar la actora para alcanzar el valor efectivo del plan al que accede, si fuere necesario."
"Por otra parte, la demandada deberá reintegrar a la demandante la totalidad de los aportes retenidos en concepto de obra social desde el momento de ejercicio de la opción por parte de la titular de autos (29/07/2025)
- por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la demanda interpuesta en autos (26/09/2025)-, y hasta la fecha en que comiencen a transferirse directamente los montos a la prepaga."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: