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MENDEZ NOVELLE JESUS MANUEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por afectar el cobro íntegro de su haber jubilatorio. El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio en forma íntegra, restituir las sumas descontadas con intereses y abstenerse de aplicar el tope en lo sucesivo.

Anses Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Tope jubilatorio Confiscatoriedad Seguridad social Retroactividad Intereses Costas Jubilacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENDEZ NOVELLE JESUS MANUEL (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de toda norma que restrinja el cobro íntegro del haber jubilatorio; en concreto, la restitución de las sumas descontadas por la aplicación del tope y la prohibición de su aplicación futura. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado, devuelva las sumas descontadas con más sus intereses (con retroactividad desde dos años previos al reclamo administrativo, esto es desde 12/05/2025), se abstenga de aplicar el tope en lo sucesivo; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. (cfr. sent. del 19.08.99, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo')." "Así las cosas, advierto de la compulsa de los montos liquidados en el beneficio que percibe la parte actora, que el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación (20.63% de confiscatoriedad) por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho.-" "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, se abstenga de aplicar el tope en lo sucesivo y abone las diferencias desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 12/05/2025.
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios'... 4/9/07.)"
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del juez federal subrogante que firma la sentencia.

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