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GALIMENT LAURA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de una jubilada docente contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso, ordenó la liquidación íntegra del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses, e impuso costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

GALIMENT LAURA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre su beneficio previsional (suplemento docente bajo régimen especial), y la devolución de las sumas retenidas sin deducción por impuesto a las ganancias, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social¡ como es el caso de la Provincia de Salta¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales¡ según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y que, 'Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'" "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición de la demanda. fr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)" (Otras consideraciones relevantes en la sentencia: se difirió el tratamiento del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución; las retroactividades devengarán interés equivalente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; y la regulación de honorarios se diferirá hasta contar con liquidación aprobada.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consignada es la definitiva del juez interviniente.

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