ABRIL ADRIANA CECILIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; el Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad del artículo y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio sin el descuento y devolver las sumas retenidas con intereses en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABRIL ADRIANA CECILIA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (por percibir prestación en régimen docente/ley 24.016) y que se reintegren las sumas retenidas con más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/05/2018. ... Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05 que crea el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016."
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 05/11/2025.-"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia analizada.
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