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GODEFROY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su jubilación y la aplicación de pautas de cálculo conforme a precedentes de la CSJN y la normativa vigente. El Juzgado hizo lugar parcialmente, admitió la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas señaladas y fijó plazos y consecuencias procesales.

Jubilacion Reajuste Pbu Prescripcion Anses Movilidad previsional Merma cuantificada Doctrina quiroga/badaracco/makler Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Godefroy María Cristina. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-4589968-0-5) y declaración de inconstitucionalidad/controles sobre diversas normas aplicables a la determinación del haber y su movilidad; pago de diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con la liquidación aprobada. (Esta es la decisión del tribunal conforme al fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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